¿Cumple el Servicio Comunitario universitario las funciones para las que fue creado?
La profesora Migdalia Trocel, Profesor Asociado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora -Unellez- Apure. Magister en Gerencia y Doctorando en Ciencias Administrativas y Gerenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de Carabobo, estará presentando una ponencia sobre este tema en el III Foro de Movilización de Conocimientos entre la Universidad y la Sociedad a realizarse en el marco de la Convención Anual de la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia. Si le interesa el tema está invitado a participar en el Foro que será realizado en forma virtual. A continuación el Resumen de su ponencia, la cual le invitamos a comentar:
MARCO NORMATIVO DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO COMO POLÍTICA PÚBLICA
Migdalia Trocel
La ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior vigente en Venezuela (LSCEES 2005), nace desde la Comisión permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, fundamentada en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su última parte: “Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”; con el fin de desarrollar el bienestar social general que debe garantizar el Estado, incorporando de manera obligatoria a las universidades como instituciones al servicio de la Nación (Articulo 2 Ley de Universidades), para establecer las acciones conducentes al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 7 del LSCEES, en virtud del desempeño trascendental de conducir los cambios y transformaciones que se adelantan en la sociedad mediante la movilización de conocimientos.
Ahora bien, una vez implementada la política, las acciones para su ejecución se evidencian en los diferentes reglamentos internos de las Universidades que regulan la prestación del servicio comunitario de sus estudiantes, en el cumplimiento de las actividades previstas para alcanzar sus fines. Es allí donde se pone de manifiesto la gestión y la evaluación del programa, descrito por E. Lahera (2004), pasos importantes, aunque no consecutivos, para el análisis de impacto de una política pública establecida. La gestión porque no siempre está coordinada con el origen y la evaluación porque muchas veces está ausente, y produce una pérdida de efectividad y eficiencia.
El servicio comunitario debe producir una intervención valiosa en las comunidades como mecanismo de apoyo y satisfacción de necesidades sociales, no solamente manifestada por los beneficiarios, sino captada por el estudiante en servicio, si realmente este cumple o ha cumplido los fines para lo cual fue creado. En este sentido, debe evaluarse el impacto (Dunn 1994) en el desarrollo de las comunidades producto de esta intervención estudiantil. Las Universidades poseen herramientas para realizar estas evaluaciones, no enfocadas al desempeño del estudiante, sino a su propia gestión, con el fin de aplicar correctivos o diseñar nuevas estrategias y así dar un paso firme a las respuestas que está esperando la población Venezolana. Dicha evaluación debe abordar los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad del entorno universitario, fundamentado en los planes, acciones y metas que se establecen desde la óptica de cada actor involucrado.
En este sentido, tomando como referencia la Teoría de la Agencia (Roos, 1973), la investigación se centra en abordar la problemática organizacional que surge cuando cada uno de los sujetos de una relación, intenta maximizar sus intereses individuales comprometiendo los intereses comunes, no existiendo un acoplamiento entre ellos que permita alcanzar los fines originales. De allí que, dentro del entorno complejo de la Universidad venezolana, coexisten diferentes niveles de relación de agencia: (1) Estado – Universidad Pública; (2) Universidad-Facultad; (3) Facultad- Diada Profesor-Estudiante y (4) Comunidad- Diada Profesor-Estudiante. Cada uno de ellos en diferentes roles de principales y agentes, para evaluar el cumplimiento de sus responsabilidades en cuanto al fin primordial para lo cual fue establecido el Servicio Comunitario.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860. Diciembre, 1999.
Dunn, William N. (1994): Public Policy Analysis: An Introduction. 2a. ed. Prentice Hall. NJ
Lahera, E (2004), “Introducción a las políticas públicas” FCE. Chile
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/15.-GO_38272.pdf
Ley Orgánica de Universidades (1970)
Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales «Ezequiel Zamora» (UNELLEZ)
ROSS, S. A. (1973): «The Economic Theory ofAgency. The Principal’s Problem»
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